Establecer la política y el programa de transparencia y ética empresarial definido por la administración de Colvatel y actualizar los lineamientos sobre prácticas y principios de transparencia e integridad en la Compañía.
De acuerdo con lo expresado por la Superintendencia de Sociedades en la reglamentación sobre la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, “Colombia ha desplegado esfuerzos significativos tendientes a combatir la corrupción”.
En ese sentido, el gobierno nacional promulgó la Ley 1778 de 2016, determinando que la Superintendencia de Sociedades debe investigar y sancionar los actos de soborno transnacional realizados en el contexto de un negocio o transacción internacional que involucre a una persona jurídica domiciliada en Colombia, independientemente de que esa persona esté sujeta a inspección, vigilancia o control por parte de otra entidad del Estado.
En el artículo 23 de la citada ley se establece el deber de la Superintendencia de Sociedades de promover en las sociedades sujetas a su vigilancia, la adopción de programas relacionados con la transparencia y ética empresarial, de normas internas de auditoría y de mecanismos para prevenir el soborno transnacional.
La Superintendencia de Sociedades estableció, mediante la resolución 100-006261 de 2020,1 los criterios para determinar los sujetos obligados a adoptar programas de transparencia y ética empresarial.
En la resolución se indica que:
“Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales2 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
En la circular externa 100-000003 de 2016, la Superintendencia de Sociedades impartió instrucciones administrativas relacionadas con la elaboración y puesta en marcha de los programas de transparencia y ética empresarial.
En la circular externa 100-000015-20 del 10 de diciembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades estableció lo siguiente:
“Están obligadas a diligenciar el informe denominado “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” las Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados sujetos obligados a adoptar un programa de transparencia y ética empresarial. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de la persona jurídica.”
El “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” debe ser diligenciado por los administradores o sus delegados debidamente supervisados.
El programa de transparencia y ética empresarial de Colvatel S. A. ESP aplica a todos los colaboradores de la Compañía, a sus grupos de interés: clientes, proveedores, contratistas, aliados de negocios, accionistas y, en general, a todos aquellos con quienes se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación.
La administración de Colvatel declara el compromiso de la Compañía y sus directivos de actuar de manera ética y transparente y de realizar responsablemente sus negocios, actuando con criterios de cero tolerancias con los actos que contraríen los principios corporativos, especialmente los establecidos en el código de ética.
El programa de transparencia y ética empresarial se articula con las políticas y procedimientos definidos por Colvatel en el fortalecimiento de su gobierno corporativo:
código de ética, sistema de control interno, sistema de gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, política para la gestión de riesgos, manual de contratación y supervisión y demás políticas establecidas por la Compañía.
Altos directivos: personas designadas de acuerdo con los estatutos sociales y otras disposiciones, para administrar y dirigir la Compañía. Asociados: personas naturales o jurídicas que han realizado aportes en dinero, trabajo u otros bienes apreciables en dinero a una sociedad a cambio de cuotas, partes de interés, acciones o cualquier otra forma de participación que contemplen las leyes colombianas. Auditoría de cumplimiento: revisión sistemática, crítica y periódica respecto de la debida ejecución del programa de transparencia y ética empresarial.
Contratista: se refiere, en el contexto de un negocio o transacción internacional, a cualquier tercero que preste servicios a una empresa o que tenga con ésta una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los contratistas pueden incluir, entre otros, a proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y a personas que sean parte en contratos de colaboración o de riesgo compartido con la empresa.
Debida diligencia: revisión periódica de aspectos legales, contables y financieros relacionados con un negocio o transacción nacional o internacional, para identificar y evaluar los riesgos de soborno (nacional o transnacional) que pueden afectar a la Compañía y a los contratistas. Debe hacerse una verificación del buen crédito y reputación de los contratistas.
Empleado: individuo que se obliga a prestar un servicio personal bajo subordinación a la Compañía, a cambio de una remuneración. Guía: documento expedido por la Superintendencia de Sociedades que incluye recomendaciones para la adopción y aplicación de principios que permiten identificar, detectar, prevenir y atenuar los riesgos de soborno. Ley 1778 de 2016: dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Manual de cumplimiento: documento que incorpora el programa de ética empresarial de la Compañía.
Normas anticorrupción y antisoborno: Convención contra el soborno transnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), normas nacionales contra la corrupción y cualquier otra ley aplicable contra la corrupción y el soborno.
Normas nacionales contra la corrupción: Ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción o soborno y la efectividad del control de la gestión pública; decretos reglamentarios y normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Ley 1778 de 2016, dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con sede en París, promueve políticas para mejorar el bienestar económico y social de los habitantes del mundo.
Oficial de cumplimiento de transparencia y ética empresarial: persona natural designada por la junta directiva de la Compañía para liderar y administrar el sistema de gestión de riesgos de soborno (nacional o transnacional) y otros actos de corrupción. Pagos de facilitación: pagos realizados a funcionarios del gobierno con el fin de asegurar, impulsar o acelerar trámites de carácter legal y rutinario en beneficio de una empresa o de sus empleados.
Persona jurídica: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. En el contexto de la normatividad expedida por la Superintendencia de Sociedades, se refiere a las entidades que deben poner en marcha un programa de ética empresarial. El término se refiere, entre otras, a cualquier tipo de sociedad de acuerdo con las leyes colombianas, las entidades que sean consideradas como controlantes en los términos del artículo segundo de la ley anti-soborno, las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Colombia y cualquier otra entidad que sea calificada como persona jurídica conforme a las normas colombianas. Políticas de cumplimiento: políticas generales adoptadas por los directivos de la Compañía para que pueda llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta y esté en condiciones de identificar, detectar, prevenir y atenuar los riesgos relacionados con el soborno transnacional y otras prácticas corruptas.
Principios: lineamientos establecidos por la Compañía con la finalidad de poner en marcha sistemas de gestión de riesgos de soborno y otros actos y conductas que se consideran ilícitas por carecer de legitimidad y transparencia.
Programa de ética empresarial: procedimientos específicos a cargo del oficial de cumplimiento, para poner en funcionamiento las políticas de cumplimiento e identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de soborno transnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a la Compañía.
Servidor público extranjero: “Toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.” (Parágrafo primero del artículo segundo de la Ley 1778.)
Sistema de gestión de riesgos de soborno transnacional: sistema orientado a la correcta articulación de políticas de cumplimiento con el programa de transparencia y ética empresarial y su adecuado funcionamiento en la Compañía.
Soborno: acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier dádiva o cosa de valor a cambio de un beneficio o cualquier otra contraprestación, o a cambio de realizar u omitir un acto inherente a una función pública o privada, con independencia de que la oferta, promesa, o solicitud beneficie directamente a la persona o a un tercero.
Soborno transnacional: acto en virtud del cual, una empresa, por medio de sus empleados, administradores, asociados o contratistas, da, ofrece o promete a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
La gestión empresarial de Colvatel se fundamenta en principios de respeto y rectitud, regidos e inspirados por altos estándares éticos, aplicados por la Compañía en las relaciones con sus grupos de interés: colaboradores, administradores, clientes, proveedores, accionistas, aliados de negocios y comunidad.
Los instrumentos referenciales del programa de ética y transparencia corresponden a los principios, lineamientos y normas establecidos en el código de ética, el código de buen gobierno corporativo, las políticas relacionadas con la gestión de riesgos y el sistema de control interno, la normatividad vigente sobre esta materia y las buenas prácticas empresariales.
La aplicación del programa de ética y transparencia de Colvatel se basa en el código de ética y tiene como objetivo poner en funcionamiento las políticas de cumplimiento y la identificación, detección, prevención, gestión y mitigación de los riesgos de soborno transnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a la Compañía.
El código de ética de Colvatel expresa la cultura empresarial de la Compañía, exalta los valores corporativos, el respeto por el medio ambiente, la lucha contra la corrupción y el respeto por los derechos humanos y tiene como finalidad fortalecer y gestionar de manera responsable las relaciones de la Compañía con sus grupos de interés, a partir de un comportamiento ético, y el ejercicio de buenas prácticas empresariales.
El código de ética se aplica dentro y fuera de la Compañía, a todos los empleados, colaboradores, administradores, personal directivo, proveedores y contratistas, quienes son responsables de asegurar un comportamiento ético en el desarrollo de las actividades a su cargo y en su relacionamiento con Colvatel.
El código de ética de Colvatel está alineado con el código de ética de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, su casa matriz.
De acuerdo con lo anterior, los directivos y colaboradores de la Compañía deberán:
El programa de transparencia y ética empresarial tiene el siguiente alcance:
El programa de transparencia y ética empresarial se establece bajo la declaración de principios fundamentales, los cuales se deben reflejar en las acciones a todo nivel y que deben cumplir de manera estricta las normas de carácter externo e interno aplicables en la gestión de los negocios de la Compañía.
La dirección de la Compañía respalda el cumplimiento de los principios declarados en el presente documento, valora y reconoce el compromiso de las personas que obran con rectitud y responsabilidad en la gestión empresarial de Colvatel.
La Compañía aplica buenas prácticas e implementa sistemas, procedimientos, protocolos e instrumentos de control y reporte, a través de la línea ética, entre otros, para asegurar la prevención, identificación y tratamiento de actos y conductas que se consideran ilícitas.
La Compañía prohíbe actuaciones que impliquen sobornos en operaciones nacionales o transnacionales o actos de corrupción, y exige a sus grupos de interés el cumplimiento de todas las normas anticorrupción y antisoborno.
La Compañía privilegia la observancia de los principios y valores éticos sobre el logro de metas comerciales y considera primordial la aplicación y cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos que orientan su gestión corporativa y definen el marco de actuación empresarial.
Los colaboradores de la Compañía deben conocer y cumplir las políticas y procedimientos que integran el sistema de gobierno.
Los colaboradores que intervienen en procesos de adquisición de bienes y servicios y negociaciones a nivel nacional o internacional, deben aplicar principios de debida diligencia para conocer adecuadamente a los terceros, y en particular, la vinculación con entidades gubernamentales o servidores públicos antes de formalizar operaciones.
En estas operaciones se deben aplicar los procedimientos descritos en sistema de control interno, en el sistema de gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en el manual de contratación y en la documentación del sistema de gestión de la calidad.
El aseguramiento de actos transparentes y éticos tiene los siguientes objetivos:
La Compañía designa como encargado de la adecuada articulación de las políticas de cumplimiento con el programa de ética empresarial al oficial de cumplimiento de transparencia y ética empresarial.
La persona que cumple esta función cuenta con la idoneidad, experiencia y liderazgo necesarios para gestionar los riesgos de soborno nacional o trasnacional y cualquier otro riesgo relacionado con actos de corrupción y ocupa un cargo directivo en la Compañía.
El oficial de cumplimiento de transparencia y ética empresarial presentará informes trimestrales sobre su gestión a la junta directiva y al comité de presidencia de la Compañía.
El oficial de cumplimiento de transparencia y ética empresarial depende funcionalmente de la presidencia ejecutiva de la Compañía y reporta directamente a la junta directiva.
El oficial de cumplimiento de transparencia y ética empresarial cuenta con la autonomía y los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios para poner en marcha el programa de ética empresarial de la Compañía.
Para efectos del programa de aseguramiento de la transparencia y ética en la Compañía se considera el soborno, el fraude y la corrupción como prácticas deshonestas que benefician injustamente a personas que abusan de su poder o de su posición y que ocasionan perjuicios a la Compañía y a sus grupos de interés.
Por otra parte, las siguientes situaciones y acciones se consideran como no admisibles y contrarían los principios de transparencia y ética empresarial de la Compañía.
Existencia de intereses contrapuestos entre un directivo o colaborador y los intereses de la Compañía, que pueden llevar a aquel a adoptar decisiones o a ejecutar actos que generan beneficio propio o de terceros y afecten a Colvatel.
Circunstancias que resten independencia, equidad u objetividad a la actuación de un directivo o colaborador de la Compañía y generen detrimento de los intereses de esta.
Acciones que impliquen dar o recibir por parte de una persona dinero, regalos, préstamos, recompensas, favores o comisiones como una inducción o recompensa inapropiada para la obtención de negocios o cualquier otro beneficio.
El soborno puede presentarse en el sector público (soborno a un funcionario o servidor público nacional o extranjero) o en el sector privado (soborno a un empleado de un cliente o proveedor).
– Regalos y entretenimiento, hospitalidad, viajes y gastos excesivos o inapropiados.
– Pagos por parte de empleados o socios de negocios, tales como agentes, facilitadores o consultores.
– Otros beneficios otorgados a funcionarios o servidores públicos, clientes o proveedores, como contratar con una compañía de propiedad de un miembro de la familia del funcionario público, del cliente o del proveedor.
– Permitir el uso sin compensación de los servicios, de instalaciones y/o bienes de la Compañía para beneficiarse o favorecer a un tercero.
La corrupción se define como el “Uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado.”
Los hechos, tentativas u omisiones deliberadas para obtener un beneficio para sí o para terceros. Estas acciones se presenten bajo las siguientes modalidades:
– Interna: Aceptación de sobornos provenientes de terceros hacia colaboradores de la Compañía, con el fin de que tomen decisiones u omitan acciones para beneficiar a un tercero.
– Corporativa: aceptación de sobornos provenientes de empleados de la Compañía hacia funcionarios gubernamentales o terceros, de manera directa o a través de agentes; con el fin de que las decisiones del tercero, sus acciones u omisiones beneficien a una compañía o un empleado de ella.
Acto u omisión intencional con el propósito de engañar a otros, llevado a cabo por una o más personas con el fin de apropiarse, aprovecharse o hacerse a un bien ajeno -material o intangible – de forma indebida, en perjuicio de otra y generalmente por la falta de conocimiento o perspicacia del afectado.
Se considera de manera especial que las siguientes conductas van contra la transparencia y la integridad corporativa:
Colvatel no financia ni promueve partidos políticos, ni a sus representantes o candidatos. Por tal motivo a los colaboradores de la Compañía les está prohibido llevar a cabo reuniones, discursos, poner pancartas o afiches de carácter político en las instalaciones de Colvatel o disponer de los recursos o instalaciones de la empresa para tal efecto.
Los empleados de la Compañía no deben solicitar, aceptar, ofrecer o dar regalos, entretenimiento, hospitalidad, viajes o patrocinios para inducir, apoyar o recompensar una conducta irregular, con la intención de obtener un negocio que involucre a la Compañía. Los regalos, gastos de entretenimiento u otras cortesías para beneficio de un funcionario o servidor público nacional o extranjero no son permitidos.
No se debe permitirse la participación de intermediarios o terceras personas para la realización de pagos inapropiados. Los pagos de facilitación están prohibidos. Dichos pagos no deben hacerse a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, ni siquiera si son una práctica común en un país determinado.
Todos los contratos o acuerdos suscritos por la Compañía, deben contener anexos, cláusulas, declaraciones o garantías sobre conductas antisoborno y anticorrupción. La gerencia jurídica debe exigir que todas las personas naturales y jurídicas que tengan relación comercial con Colvatel firmen el compromiso anticorrupción, antisoborno y derechos humanos.
Además de declarar y garantizar el cumplimiento del programa de ética y transparencia empresarial y las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, se debe incluir el derecho a terminar el contrato cuando ocurra una violación a este programa o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicable.
El responsable de la negociación debe asegurar que las cláusulas en referencia estén incluidas como requisito para firmar los contratos o acuerdos.
La Compañía debe llevar y mantener registros contables que reflejen de forma precisa y veraz todas las transacciones realizadas. Los colaboradores de la Compañía no pueden cambiar, omitir o tergiversar registros para ocultar actividades indebidas o que no describan correctamente la naturaleza de una transacción registrada.
La Compañía aplica controles para prevenir que se oculten o disimulen sobornos u otros pagos indebidos en transacciones como: comisiones, pagos de honorarios, patrocinios, donaciones, gastos de representación o cualquier otro rubro que sirva para ocultar o encubrir la naturaleza impropia del pago.
Es un instrumento de comunicación dispuesto por Colvatel para que los colaboradores, proveedores, clientes y terceros en general puedan reportar situaciones o actividades que se consideren contrarias a la ley o a los intereses de la Compañía.
Es un mecanismo que garantiza independencia, confidencialidad y anonimato de quien reporta.
– Actividades, negocios u operaciones contrarias a la ley.
– Actividades sospechosas de lavado de activos, narcotráfico, financiación del terrorismo, fraude, soborno, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o cualquier otro acto ilícito, negocios u operaciones contrarias a la ley.
– Uso indebido de información confidencial.
– Apropiación, daño o uso indebido de bienes de la Compañía.
– Manejo indebido de contratos, operaciones o proyectos de la Compañía.
– Uso de prácticas comerciales que afecten los intereses de la Compañía.
– Asuntos de carácter comercial, laboral, económico, legal o técnico que impliquen conflictos de interés.
– Prácticas consideradas como abusivas, indebidas o corruptas.
– Aceptar regalos, favores o pagos que puedan influir en las decisiones de negocios y operaciones, en beneficio directo o indirecto de terceros.
– Posible violación de los derechos humanos.
a. Expedir y definir la Política de Cumplimiento.
b. Definir el perfil del Oficial de Cumplimiento conforme a la Política de Cumplimiento.
c. Designar al Oficial de Cumplimiento.
d. Aprobar el documento que contemple el PTEE.
e. Asumir un compromiso de prevención de los riesgos C/ST, de manera que la Compañía realice sus negocios de manera ética, transparente y honesta.
f. Asegurar el suministro de los recursos económicos, humanos y tecnológicos que requiera el Oficial de Cumplimiento para el cumplimiento de su labor.
g. Ordenar las acciones pertinentes contra los socios con funciones de dirección y administración de la Compañía, los colaboradores y administradores, cuando cualquiera de ellos infrinja lo previsto en el PTEE.
h. Liderar una estrategia de comunicación y pedagogía adecuada para garantizar la divulgación y conocimiento eficaz de las políticas de cumplimiento y del PTEE a los colaboradores, asociados, contratistas y demás partes interesadas identificadas.
i. Revisar los informes que presente el oficial de cumplimiento de transparencia y ética empresarial, dejando expresa constancia en la respectiva acta.
– Administrar, prevenir y detectar riesgos de fraude, soborno u otras conductas que afecten la transparencia.
– Suministrar los recursos económicos, humanos y tecnológicos requeridos para cumplir la función del oficial de cumplimiento.
– Velar por la correcta aplicación del programa y la implementación de los correctivos necesarios.
a. Presentar, con el representante legal, la propuesta del PTEE para aprobación de la Junta Directiva.
b. Presentar, anualmente, informes a la Junta Directiva, incluyendo una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del PTEE, proponer las mejoras respectivas y presentar los resultados de la gestión del oficial de cumplimiento y de la administración de la Compañía en el cumplimiento del PTEE.
c. Velar porque el PTEE se articule con las políticas de cumplimiento adoptadas por la Junta Directiva.
d. Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del PTEE.
e. Implementar una matriz de riesgos y actualizarla de acuerdo con las necesidades de la Compañía, sus factores de riesgo, la materialidad del riesgo C/ST, conforme a la política de cumplimiento.
f. Definir, adoptar y monitorear acciones y herramientas para la detección del riesgo C/ST, conforme a la política de cumplimiento para prevenir el riesgo C/ST y la matriz de riesgos.
g. Garantizar la implementación de canales apropiados para permitir que cualquier persona informe, de manera confidencial y segura acerca de incumplimientos del PTEE y posibles actividades sospechosas relacionadas con corrupción.
h. Verificar la debida aplicación de la política de protección a denunciantes establecida por la Compañía y, respecto a empleados, la política de prevención de acoso laboral conforme a la ley.
i. Establecer procedimientos internos de investigación en la Compañía para detectar incumplimientos del PTEE y actos de corrupción.
j. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
k. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia aplicable a la Compañía;
l. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del riesgo C/ST;
m. Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del riesgo C/ST que forman parte del PTEE; y
n. Realizar la evaluación del cumplimiento del PTEE y del riesgo C/ST al que se encuentra expuesta la Compañía.
– Velar por una gestión transparente en sus áreas y en la Compañía.
– Cumplir con los principios, políticas y normas relacionados con el programa de transparencia y ética empresarial.
– Reportar los hechos o situaciones que se consideren como irregulares o inadecuados, a través de los medios dispuestos por la Compañía.
En los asuntos relacionados con trabajadores vinculados a la Compañía se debe proceder de acuerdo con las normas legales laborales y el reglamento interno de trabajo de la Compañía.
Los proveedores de bienes y servicios deben cumplir con lo pactado contractualmente en el acto jurídico que regula las obligaciones y derechos de las partes. En los casos en los que resulte pertinente se aplicarán las normas para terminar el vínculo de negocios. En los casos que lo ameriten, se formularán las denuncias ante los entes de control competentes.
La divulgación del programa de transparencia y ética empresarial se debe realizar mediante la publicación en la intranet y la página web de la Compañía, para garantizar el acceso y conocimiento a todos los grupos de interés.
Las capacitaciones a los empleados en esta materia se deben realizar por medio de la plataforma Colv@prende, mediante cursos, conferencias y otros instrumentos formales de los que disponga la Compañía para el efecto. La coordinación de actividades de capacitación corresponde a la gerencia de talento humano y a la gerencia de control interno.
El procedimiento de archivo y conservación de los documentos que estén relacionados con negocios o transacciones nacionales o internacionales, deben cumplir con el procedimiento de gestión documental y las tablas de retención dispuestas por la Compañía.
El presente programa fue aprobado por la junta directiva de Colvatel S.A. E.S.P., tal como consta en el acta 310 del 27 de abril de 2021.